Pensión de Sobrevivencia
La Ley contempla una Pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios de los afiliados activos que no hayan fallecido como consecuencia de un siniestro causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Beneficiarios de la Pensión por Sobrevivencia (art. 51 de la Ley 87-01)
- El (la) cónyuge sobreviviente o compañero de vida.
- Los hijos solteros menores de 18 años.
- Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad dictaminados con alguna discapacidad a partir de un grado de un 50%.
- Los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado (a partir de su nacimiento).
En caso de que los herederos legales no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, se realiza una devolución del fondo acumulado como pago de herencia.