Para los beneficiarios de los afiliados activos que no hayan fallecido como consecuencia de un siniestro causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de fallecimiento por accidente del trabajo o enfermedad profesional. Los beneficios que procederán, serán aquellos cubiertos por el seguro de Riesgos Laborales contemplado en la Ley. En este caso, los herederos legales recibirán en un sólo pago el monto total de los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI), conforme el artículo 51 de la Ley, luego de haber realizado el pago de los impuestos sucesorales correspondiente.
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