Santo Domingo.- Ante las recientes
publicaciones en medios impresos y digitales, así como declaraciones en
redes sociales y otros canales de amplia difusión, el Superintendente de
Pensiones, Ramón E. Contreras Genao, explica cómo opera el seguro de
sobrevivencia del régimen contributivo.
El funcionario ha indicado que el
Sistema Dominicano de Seguridad Social cuenta con un seguro de
sobrevivencia contratado por las administradoras de fondos de pensiones
(AFP) y los planes de pensiones con las compañías de seguros que prestan
servicios en el mercado, el cual cubre a los beneficiarios de afiliados
activos que fallecen de manera inesperada y como cualquier otro
beneficio, los dependientes de afiliados fallecidos son los responsables
de realizar sus solicitudes ante las administradoras de fondos de
pensiones correspondientes y en caso de cumplir con las condiciones y
requisitos exigidos por la ley y normas complementarias, los reclamantes
tendrán derecho a recibir el pago de la pensión.
Asimismo, en caso de ausencia de
beneficiarios de ley o no cumplimiento de los requisitos exigidos, los
herederos legales de afiliados fallecidos tienen derecho a recibir en
calidad de herencia los recursos acumulados en la cuenta de
capitalización individual del trabajador fallecido, para lo cual deben
cumplir con las exigencias de las leyes nacionales, como bien se dispone
en la ley 87-01.
Desde inicios del sistema, beneficiarios
y herederos de 8,178 afiliados fallecidos han tramitado el pago de los
beneficios correspondientes, de los cuales 19,178 se han beneficiado de
la pensión, y aquellos que no son beneficiarios han recibido el saldo
total de las cuentas de sus causahabientes, el cual asciende a total
aproximado de mil quinientos millones de pesos.
Atendiendo a las afirmaciones de sumas
de dinero cuantificadas que no se han reconocido en favor de
beneficiario o herederos de afiliados fallecidos, el titular de la
Superintendencia destacó que desconoce cómo se ha definido ese monto de
casi 900 millones de pesos correspondientes a saldos de cuentas, cuando
esa información no ha sido comunicada ni publicada de manera oficial por
el organismo supervisor.
En otro orden, las publicaciones
recientes han hecho referencia a la prescripción de los siete años para
recibir el pago de la pensión y reclamar el saldo de las cuentas de
afiliados fallecidos, sobre lo cual la SIPEN aclara que los fondos
acumulados por los trabajadores se constituyen en un patrimonio
exclusivo de su propiedad, por lo que la devolución de los saldos para
herederos nunca prescribe y los mismos, como ya señalamos, en cualquier
momento pueden solicitar el pago de dichas sumas, siempre que cumplan
con lo establecido en las leyes vigentes.
Con relación a la prescripción de siete
años para solicitar la pensión por sobrevivencia dispuesta en el
contrato póliza suscrito entre las AFP y las compañías de seguros, de
acuerdo a lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en el
año 2015, reiteró el rol activo de la SIPEN desde inicios de la presente
gestión en el año 2014, cuando se realizaron negociaciones con la
Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR), logrando de
común acuerdo ampliar la edad de cobertura del Seguro de Discapacidad y
Sobrevivencia a los afiliados al Sistema de 60 a 65 años, extender el
plazo de prescripción para solicitar las prestaciones de dos (2) a siete
(7) años, incluir la cobertura de pensión por sobrevivencia a los hijos
en gestación, entre otras reivindicaciones al contrato póliza que se
encontraba vigente desde el año 2008.
Asimismo, y no obstante llegar a los
acuerdos precitados, los cuales fueron debidamente aprobados en el año
2015 por el Consejo Nacional de Seguridad Social, luego de que la
Superintendencia de Pensiones remitiera el acuerdo suscrito con CADOAR y
la propuesta de modificación correspondiente, Contreras Genao reiteró
la posición institucional respecto de la prescripción, recordando que
para la SIPEN el derecho a recibir una pensión por sobrevivencia
cubierta en la forma exigida por las normas no debe prescribir, ya que
los derechos previsionales deben ser atendidos y garantizados bajo el
principio de la imprescriptibilidad dada la naturaleza social de los
mismos.
Es por ello que, reconociendo que una de
las principales debilidades del sistema de seguridad social es la falta
de conocimiento de los deberes y derechos que los ciudadanos tienen
frente al mismo, desde el año 2010 la SIPEN se ha ocupado de realizar
diversas actividades tendentes a garantizar que beneficiarios de
afiliados fallecidos puedan reclamar el pago de las prestaciones que les
correspondan.
Para más información consultar el siguiente enlace:
https://www.sipen.gov.do/index.php/noticias-sipen/item/sipen-aclara-situacion-pago-beneficios-afiliados-fallecidos