De afiliados mayores de 57 años con al menos 300 meses cotizados.
- Quede privado de un trabajo remunerado.
- Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad.
- Haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.
- Que el afiliado registre en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) un saldo suficiente para recibir un monto de pensión igual o superior a la mínima*.
Para los afiliados mayores de 57 años que no tienen 300 meses cotizados.
- Quede privado de un trabajo remunerado.
- Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad.
- No haber cotizado trescientos (300) meses.
*Pensión mínima del régimen contributivo equivale al 100% del salario mínimo legal más bajo de acuerdo al art. 53 de la Ley 87-01.